Micelio

Artículo 173

Cualquier Oficial Que, Sin Ejercer Ninguno De Los Comandos Enumerados En El Artículo Anterior, Y El Personal De Suboficiales O Clases Que, Estando De Facción, Abandona Su Puesto Sin Causa Justificativa, Pro Cualquier Tiempo, Incurre En Prisión De Uno (1) A Tres (3) Años

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier oficial que, sin ejercer ninguno de los Comandos enumerados en el artículo anterior, y el personal de suboficiales o clases que, estando de facción, abandona su puesto sin causa justificativa, pro cualquier tiempo, incurre en prisión de uno (1) a tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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