Micelio

Artículo 245

No Se Podrá Conceder La Libertad Provisional A Los Procesados Por Las Siguientes Infracciones, Cuando Ellas Tengan Señaladas Penas De Presidio O De Prisión: 1ª

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrá conceder la libertad provisional a los procesados por las siguientes infracciones, cuando ellas tengan señaladas penas de presidio o de prisión: 1ª. Delitos contra la existencia y seguridad del Estado. 2ª. Delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado. 3ª. Delitos contra la disciplina de las Fuerzas Militares. 4ª. Delitos contra la vida y la integridad personal en los casos previstos por los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 148, artículo 149, artículo 152, artículo 153 y artículo 154 de este código. 5ª. Delitos contra el valor militar. 6ª. Delitos contra la población civil. 7ª. Delitos contra los intereses de las Fuerzas Militares. 8ª. Delitos contra los bienes del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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