Micelio

Artículo 196

Los Delitos Contra Los Intereses De Las Fuerzas Militares Se Clasifican: A) Delito De Sabotaje; B) Delito De Ataque Al Centinela; C) Delito De Falsa Alarma; D) Delito De Usurpación De Funciones; E) Delito De Violación De Secretos; F) Delito De Inutilización Voluntaria; G) Delito De Uso Indebido De Uniforme E Insignias Militares; H) Delito De Falsedad

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los delitos contra los intereses de las Fuerzas Militares se clasifican

a)

Delito de sabotaje;

b)

Delito de ataque al centinela;

c)

Delito de falsa alarma;

d)

Delito de usurpación de funciones;

e)

Delito de violación de secretos;

f)

Delito de inutilización voluntaria;

g)

Delito de uso indebido de uniforme e insignias militares;

h)

Delito de falsedad. CAPITULO SEGUNDO Delito de sabotaje

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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