Se presume que intenta la deserción, y es responsable como si la hubiere consumado, a menos que se compruebe lo contrario: 1°. Quien se encuentre en actitud de salir furtivamente del lugar donde preste sus servicios, vestido con un traje distinto del uniforme de las Fuerzas Militares; 2°. Quien salga o intente salir del lugar en que preste sus servicios, usando llaves falsas o por medio de escalamiento, o por cualquier otro procedimiento semejante. 3°. Quien se atrase en las marchas desviándose notablemente del camino que llevan las tropas a que pertenece. CAPITULO CUARTO Delitos de abandono del puesto
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 171
Se Presume Que Intenta La Deserción, Y Es Responsable Como Si La Hubiere Consumado, A Menos Que Se Compruebe Lo Contrario: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.