Micelio

Artículo 340

En Los Procesos Menores Relativos A Personal De Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería Y Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares; 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos menores relativos a personal de soldados, suboficiales, clases, marinería y personal auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares; 1°. Es funcionario de instrucción el ayudante del comando o del oficial que lo reemplace; 2°. Es juez sustanciador y de primera instancia el oficial de detall, o su equivalente o quien lo reemplace; 3°. Es juez de segunda instancia

a)

Para el personal del Ejército, el comandante de la Brigada respectiva;

b)

Para el personal de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional, los respectivos Directores;

c)

Para el personal que no pertenezca a ninguna de las reparticiones anteriores, el Comandante de la Brigada en cuya jurisdicción se cometió el hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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