Si pasados quince días desde la fecha de la consumación del delito de deserción, no ha sido posible capturar al sindicado, el funcionario de instrucción dicta un auto, en el que, después de mencionar el hecho, lo declara reo ausente y le nombra, para que lo represente en el proceso, a un oficial. El representante del ausente puede pedir todas las pruebas que crea necesarias para la defensa de su representado, y el funcionario de instrucción las realizará, si son conducentes y pueden efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha del auto que declaró reo ausente al sindicado.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 441
Si Pasados Quince Días Desde La Fecha De La Consumación Del Delito De Deserción, No Ha Sido Posible Capturar Al Sindicado, El Funcionario De Instrucción Dicta Un Auto, En El Que, Después De Mencionar El Hecho, Lo Declara Reo Ausente Y Le Nombra, Para Que Lo Represente En El Proceso, A Un Oficial
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.