Micelio

Artículo 405

Si El Consejo Llega A La Conclusión De Que El Hecho Cometido Es Diferente Al Delito Por El Cual Se Ordenó Responder Ante El Consejo De Guerra Al Sindicado, Según El Auto De Proceder, Se Dicta Sentencia Declarando Terminada La Causa, Respecto Al Hecho O Hechos A Que Se Hubiere Referido El Auto, Y Se Pasa Todo Lo Actuado Al Inspector General De Las Fuerzas Militares, Para Que Se Provea Lo Conveniente Respecto A La Investigación O Conocimiento Del Delito Declarado Por El Consejo

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Consejo llega a la conclusión de que el hecho cometido es diferente al delito por el cual se ordenó responder ante el Consejo de Guerra al sindicado, según el auto de proceder, se dicta sentencia declarando terminada la causa, respecto al hecho o hechos a que se hubiere referido el auto, y se pasa todo lo actuado al inspector General de las Fuerzas Militares, para que se provea lo conveniente respecto a la investigación o conocimiento del delito declarado por el Consejo. En todo caso las sentencias deben concordar con el auto de proceder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950