Micelio

Artículo 167

Igualmente Comete Delito De Deserción, E Incurre En Prisión De Uno (1) A Cuatro (4) Años, El Personal De Soldados O Marinería Que: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente comete delito de deserción, e incurre en prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el personal de soldados o marinería que: 1°. Traspase los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en campaña. 2°. Falte, sin autorización, a cualquier acción o función de armas en campaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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