Micelio

Artículo 167

Igualmente Comete Delito De Deserción, E Incurre En Prisión De Uno (1) A Cuatro (4) Años, El Personal De Soldados O Marinería Que: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente comete delito de deserción, e incurre en prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el personal de soldados o marinería que: 1°. Traspase los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en campaña. 2°. Falte, sin autorización, a cualquier acción o función de armas en campaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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