Durante la diligencia, el funcionario instructor o el juez de oficio o a petición de cualquiera de los interesados pueden hacer cualquiera investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos, y ampliar los puntos materia de la inspección y aquellos sobre que deben dictaminar los peritos a quienes si lo solicitan, se les podrá dar un término hasta de diez días par que rindan su dictamen.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 280
Durante La Diligencia, El Funcionario Instructor O El Juez De Oficio O A Petición De Cualquiera De Los Interesados Pueden Hacer Cualquiera Investigación Tendiente Al Esclarecimiento De Los Hechos, Y Ampliar Los Puntos Materia De La Inspección Y Aquellos Sobre Que Deben Dictaminar Los Peritos A Quienes Si Lo Solicitan, Se Les Podrá Dar Un Término Hasta De Diez Días Par Que Rindan Su Dictamen
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.