Micelio

Artículo 165

Las Penas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán De Prisión De Uno (1) A Cinco (5) Años Cuando El Hecho Se Comete En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas a que se refiere el artículo anterior serán de prisión de uno (1) a cinco (5) años cuando el hecho se comete en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público. CAPITULO TERCERO Delitos de deserción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950