Los autos de calificación en los procesos mayores, deben contener lo siguiente: 1°. Precedido de la palabra “Vistos”
Una relación sucinta de los hechos que dieron lugar a la investigación;
La enumeración de las personas con sus nombres y apellidos, grados y demás datos personales, que aparecieron como sindicados en el curso de la investigación; 2°. Precedido de la palabra “Resultados”: a) Una relación de las pruebas sobre la existencia de los hechos materia de la investigación; b) Si es el caso, una relación de los hechos o pruebas que demuestren que los presuntos sindicados son los autores de los hechos investigados; c) si es el caso, una relación de los hechos o pruebas que demuestren que los presuntos sindicados no son los autores de los hechos investigados; d) Si es el caso, una relación de los hechos o pruebas que demuestren que los presuntos sindicados, a pesar de haber realizado materialmente el hecho, no son responsables penalmente de él, por existir una causal de las que eximen de responsabilidad penal. 2°. Precedido de la palabra “Considerandos”: a) La designación genérica del delito o delitos, que constituye los hechos investigados, según la terminología empleada en las clasificaciones del código o de las leyes penales pertinentes; b) Las conclusiones de la investigación;
La orden, si es el caso, de cesar en el procedimiento, por no aparecer la prueba suficiente de la existencia del hecho delictuoso, o de la responsabilidad penal de los sindicados, o la orden de seguir con el procedimiento por considerarse demostrado el hecho delictuoso de haber base para deducir responsabilidad a los sindicados. En este último caso se llama a los sindicados contra los cuales se deduce responsabilidad, a que respondan ante el Consejo de Guerra por los cargos que les aparecen en el expediente. Sea que se ordene cesar el procedimiento, o proseguir con él, esta parte del auto se inicia con las palabras: “Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.