Micelio

Artículo 373

Los Autos De Calificación En Los Procesos Mayores, Deben Contener Lo Siguiente: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los autos de calificación en los procesos mayores, deben contener lo siguiente: 1°. Precedido de la palabra “Vistos”

a)

Una relación sucinta de los hechos que dieron lugar a la investigación;

b)

La enumeración de las personas con sus nombres y apellidos, grados y demás datos personales, que aparecieron como sindicados en el curso de la investigación; 2°. Precedido de la palabra “Resultados”: a) Una relación de las pruebas sobre la existencia de los hechos materia de la investigación; b) Si es el caso, una relación de los hechos o pruebas que demuestren que los presuntos sindicados son los autores de los hechos investigados; c) si es el caso, una relación de los hechos o pruebas que demuestren que los presuntos sindicados no son los autores de los hechos investigados; d) Si es el caso, una relación de los hechos o pruebas que demuestren que los presuntos sindicados, a pesar de haber realizado materialmente el hecho, no son responsables penalmente de él, por existir una causal de las que eximen de responsabilidad penal. 2°. Precedido de la palabra “Considerandos”: a) La designación genérica del delito o delitos, que constituye los hechos investigados, según la terminología empleada en las clasificaciones del código o de las leyes penales pertinentes; b) Las conclusiones de la investigación;

c)

La orden, si es el caso, de cesar en el procedimiento, por no aparecer la prueba suficiente de la existencia del hecho delictuoso, o de la responsabilidad penal de los sindicados, o la orden de seguir con el procedimiento por considerarse demostrado el hecho delictuoso de haber base para deducir responsabilidad a los sindicados. En este último caso se llama a los sindicados contra los cuales se deduce responsabilidad, a que respondan ante el Consejo de Guerra por los cargos que les aparecen en el expediente. Sea que se ordene cesar el procedimiento, o proseguir con él, esta parte del auto se inicia con las palabras: “Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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