No podrá limitarse al procesado el derecho de hacer constar cuando tenga por conveniente para su descargo o para la explicación de los hechos y se verificarán con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere para comprobar sus aseveraciones.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 257
No Podrá Limitarse Al Procesado El Derecho De Hacer Constar Cuando Tenga Por Conveniente Para Su Descargo O Para La Explicación De Los Hechos Y Se Verificarán Con Urgencia Las Citas Que Hiciere Y Las Demás Diligencias Que Propusiere Para Comprobar Sus Aseveraciones
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.