Micelio

Artículo 457

En Todos Los Casos En Que El Juez Deba Aplicar Una Pena Hará Los Aumentos De La Tercera Parte Correspondiente, En Los Términos Previstos Por El Decreto Extraordinario Número 957 De 14 De Marzo De 1950

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos en que el juez deba aplicar una pena hará los aumentos de la tercera parte correspondiente, en los términos previstos por el Decreto extraordinario número 957 de 14 de marzo de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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