Micelio

Artículo 35

Con La Intervención De Consejos De Guerra Superiores Se Fallan En Primera Instancia Las Causas Por Delitos Cometidos Por Oficiales De Cualquier Grado, O Por Personal Administrativo Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, O Por Particulares Sometidos A La Jurisdicción Militar, Cuando El Hecho Está Sancionado Con Una Pena Privativa De La Libertad Cuyo Máximo Sea O Exceda De Dieciocho (18) Meses

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la intervención de Consejos de Guerra Superiores se fallan en primera instancia las causas por delitos cometidos por oficiales de cualquier grado, o por personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o por particulares sometidos a la jurisdicción militar, cuando el hecho está sancionado con una pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de dieciocho (18) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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