Las penas a que se refieren los artículos anteriores podrán aumentarse hasta el doble, cuando los delitos se cometen en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público; y se podrán rebajar hasta la mitad si se probare que el agresor ignoraba en absoluto la calidad de superior o inferior del ofendido, o si el ofendido y el ofensor fueren del mismo grado, pero el segundo tuviere superioridad en el mando. TITULO QUINTO Delitos contra la vida y la integridad personal CAPITULO PRIMERO Clasificación y normas generales
Artículo 146
Las Penas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Podrán Aumentarse Hasta El Doble, Cuando Los Delitos Se Cometen En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público; Y Se Podrán Rebajar Hasta La Mitad Si Se Probare Que El Agresor Ignoraba En Absoluto La Calidad De Superior O Inferior Del Ofendido, O Si El Ofendido Y El Ofensor Fueren Del Mismo Grado, Pero El Segundo Tuviere Superioridad En El Mando
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.