Micelio

Artículo 146

Las Penas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Podrán Aumentarse Hasta El Doble, Cuando Los Delitos Se Cometen En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público; Y Se Podrán Rebajar Hasta La Mitad Si Se Probare Que El Agresor Ignoraba En Absoluto La Calidad De Superior O Inferior Del Ofendido, O Si El Ofendido Y El Ofensor Fueren Del Mismo Grado, Pero El Segundo Tuviere Superioridad En El Mando

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas a que se refieren los artículos anteriores podrán aumentarse hasta el doble, cuando los delitos se cometen en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público; y se podrán rebajar hasta la mitad si se probare que el agresor ignoraba en absoluto la calidad de superior o inferior del ofendido, o si el ofendido y el ofensor fueren del mismo grado, pero el segundo tuviere superioridad en el mando. TITULO QUINTO Delitos contra la vida y la integridad personal CAPITULO PRIMERO Clasificación y normas generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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