Micelio

Artículo 15

Cuando Se Trate De Delitos Cometidos Conjuntamente Por Agentes Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar Y Por Particulares Que No Lo Estén, Debe Sacarse Copia De Lo Conducente Y Enviarse A Los Funcionarios Competentes, De La Justicia Ordinaria, Para El Juzgamiento De Los Últimos, Salvo Las Excepciones Establecidas En El Presente Código

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de delitos cometidos conjuntamente por agentes sometidos a la jurisdicción penal militar y por particulares que no lo estén, debe sacarse copia de lo conducente y enviarse a los funcionarios competentes, de la justicia ordinaria, para el juzgamiento de los últimos, salvo las excepciones establecidas en el presente Código.

Parágrafo

Cuando no hay señalada pena para el hecho, en las leyes penales comunes, se impone la prevista en el presente Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950