Acto seguido se hará comparecer al reo, a quien se notificará la resolución de convocatoria, y se le advertirá que debe nombrar un defensor militar, oficial en servicio activo o en uso de buen retiro. Si no hace el nombramiento, el Presidente le nombrará un defensor de oficio. Posesionado el defensor, y sin la presencia del reo, se oirán en sesión secreta los informes del funcionario de instrucción.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 420
Acto Seguido Se Hará Comparecer Al Reo, A Quien Se Notificará La Resolución De Convocatoria, Y Se Le Advertirá Que Debe Nombrar Un Defensor Militar, Oficial En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.