Para la instrucción de dos sumarios de procesos que deben conocer los Consejos de Guerra relativos a oficiales superiores o a sus equivalentes navales debe nombrarse un funcionario de instrucción especial por el Inspector General de las Fuerzas Militares. Cuando el funcionario de instrucción a quien correspondería levantar el sumario es oficial menos antiguo, o de menor graduación que el presunto o presuntos responsables, se deberá nombrar funcionario especial en la misma forma.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 60
Para La Instrucción De Dos Sumarios De Procesos Que Deben Conocer Los Consejos De Guerra Relativos A Oficiales Superiores O A Sus Equivalentes Navales Debe Nombrarse Un Funcionario De Instrucción Especial Por El Inspector General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.