Micelio

Artículo 138

Cometen El Delito De Rebelión Militar Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometen el delito de rebelión militar y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los militares en servicio activo que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas, para derrocar al Gobierno legítimamente constituido o para cambiar o suspender en todo o en parte el Régimen Constitucional existente, incurrirán en presidio de cuatro (4) a diez (10) años. 2°. Los militares en servicio activo que armados y en formación o fuera de ella, y obrando de concierto, se reunieren para exigir alguna cosa; o rechazaren una orden del servicio, con palabras, amenazas, o manifestaciones de resistencia; o se negaren a la primera intimación a obedecer las órdenes de sus jefes, incurrirán en prisión de dos (2) a seis (6) años. 3°. Los militares que trataren de impedir por la fuerza, o con amenazas o coacciones o por cualquier otro medio violento, que otros cumplan con una orden, o traten de impedir que el superior la imparta, u obligar a que el superior de una orden del servicio, o la deje sin efecto, incurrirán en prisión de uno (1) a tres (3) años. 4°. Los militares en servicio activo que, estando la tropa sobre las armas o reunida para tomarlas, levanten la voz en el sentido de moverlas a no aceptar los órdenes de sus superiores, o de otro modo la excitaren a cometer cualquier delito contra la disciplina de las Fuerzas Militares, incurrirán en prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 5°. Los militares en servicio activo que, obrando de concierto, tomen las armas sin autorización, y actúen en contra de las órdenes de sus jefes, incurrirán en prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 6°. Los jefes, promotores o cabecillas de cualquiera de los hechos a que se refieren los numerales anteriores, con excepción del primero, incurrirán en prisión de cuatro 84) a ocho (8) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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