La inspección ocular no tendrá valor alguno si nos e ha decretado por un auto que exprese con claridad los puntos materia de la diligencia, el lugar, la fecha y la hora de ésta y los testigos o peritos que hayan de asistir a ella. Podrá sin embargo, el juez o el funcionario instructor, ya de oficio ya a petición del procesado, o de su apoderado o defensor o del fiscal o del Inspector General de las Fuerzas Militares, ampliar en el momento de la diligencia los puntos que han de ser objeto de la inspección.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 278
La Inspección Ocular No Tendrá Valor Alguno Si Nos E Ha Decretado Por Un Auto Que Exprese Con Claridad Los Puntos Materia De La Diligencia, El Lugar, La Fecha Y La Hora De Ésta Y Los Testigos O Peritos Que Hayan De Asistir A Ella
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.