Comete delito de traición a la Patria: 1°. El que con el propósito de menoscabar la integridad territorial de la República, de someterla en todo o en parte al dominio extranjero, de afectar su naturaleza de Estado Soberano, o de fraccionar la unidad nacional, lleve a cabo actos que tiendan directamente a estos fines, incurrirá en presidio de veinte (20) a veinticuatro (24) años. 2°. El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a la Nación, a causa de su empleo o función pública que tome parte en actos de hostilidad militar contra la Patria, o se ponga al servicio del enemigo exterior en el caso de un conflicto armado, incurrirá en presidio por diez (10) a veinte (20) años. La pena será de veinte (20) a veinticuatro (24) años de presidio si a consecuencia de los servicios prestados al enemigo cayere en poder de éste alguna parte del territorio nacional, cuerpo de tropas, depósitos de material de guerra, vituallas y víveres, o cualquiera otra especie de elementos indispensables para la defensa del Estado, o sufrieren derrota las armas de la República. 3°. El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a la Nación a causa de su empleo o función pública, que con el propósito de provocar contra Colombia la guerra o las hostilidades de otra u otras naciones, lleve a cabo actos que tiendan directamente a ese fin, incurrirá en presidio de diez (10) a veinte (20) años. La pena será de veinte (20) a veinticuatro (24) años de presidio militar, si efectivamente se produjeren la guerra o las hostilidades por parte del extranjero. 4°. El que, encargado pro el Gobierno colombiano de tratar asuntos de Estado con un gobierno extranjero o con personas o grupos de otro país, actúe de manera desleal en el ejercicio de su mandato, incurrirá en presidio de cinco (5) a quince (15) años. 5°. El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a Colombia a causa de su empleo o función pública que revele los secretos políticos, diplomáticos o militares referentes a la seguridad del Estado, ya comunicando o publicando documentos, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares o a cualquiera otro asunto esencial para la defensa de los intereses del país, o facilitando de otra manera su divulgación, incurrirá en presidio de dos (2) a cuatro (4) años, y en multa de trescientos a mil pesos ($ 300.00 a $ 1.000.00) La pena será de dos (2) a seis (6) años de presidio y de trescientos ($ 300.00) a mil ($ 1.000.00) pesos de multa, si los secretos se relevaren al gobierno de otra nación o a sus agentes o subsidios. La pena será de seis (6) a quince (15) años de presidio, y de mil ($ 1.000.00) a cinco mil ($ 5.000.00) pesos de multa, si los secretos se revelaren a un Estado que se halle en guerra contra Colombia, o a sus agentes o súbditos, y de diez (10) a dieciséis (16) años de presidio y mil ($ 1.000.00) a dos mil ($ 2.000.00) pesos de multa, si la revelación diere lugar a que se interrumpan o turben las relaciones amistosas de Colombia con otra nación. Se aumentarán las penas señaladas hasta en una tercera parte, si el responsable hubiere conocido los secretos en virtud de su carácter de funcionario, o si se hubiere servido de la violencia o del fraude, para obtener tal conocimiento. El que maliciosamente obtenga la revelación de los secretos a que se refiere el presente artículo, incurrirá en las penas que le correspondan como copartícipe del delito. Si los secretos, planos, dibujos o documentos de que trata este numeral fueren revelados por culpa de quienes los conocían por razón de sus funciones oficiales los responsables incurrirán en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y en multa de trescientos ($ 300.00) a dos mil ($ 2.000.00) pesos. 6°. El que por menosprecio o vilipendio despedace, destruya o ultraje la bandera o el escudo de Colombia o cualquiera otro emblema de la Patria, o el que destruya o quite las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y en multa de cien ($ 100.00) a dos mil ($ 2.000.00) pesos. Si a consecuencia de la destrucción de los hitos fronterizos se viere la Nación envuelta en algún conflicto, o si tal destrucción se verificare durante una guerra con el Estado limítrofe, la pena será de dos (2) a ocho (8) años de prisión. 7°. El que mantenga, sin la debida autorización, relaciones con el enemigo, sobre las operaciones de guerra, con el objeto de procurar la paz o la suspensión de las operaciones, propale especies mentirosas o exageradas, o ejecute actos tendientes al mismo objeto, o fomente con discursos y de cualquiera otra manera, en tiempo de guerra, la desorganización de las Fuerzas Militares, o de parte de ellas, o el desobedecimiento a los planes y órdenes de las autoridades militares competentes, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años. 8°. El colombiano que venda o suministre al enemigo o a sus emisarios o agentes, a sabiendas, armas, municiones u otros elementos de guerra, incurrirá en presidio de diez (10) a veinte (20) años. 9°. El prisionero colombiano que, a cambio de su libertad, se compromete a no seguir combatiendo a favor de Colombia, o de sus aliados, sin causa justificada, incurre en prisión de dos (2) a seis (6) años y en multa de quinientos ($ 500.00) a mil ($ 1.00.00) pesos. 19. El prisionero colombiano que a cambio de su libertad se incorpore en fuerzas enemigas para luchar contra Colombia o sus aliados, incurrirá en la pena de presidio de diez (10) a veinticuatro (24) años. 11. El que ponga en libertad, sin derecho a hacerlo, o sin causa justificativa, prisioneros de guerra, o les facilite la fuga cuando exista motivo para creer que dichos prisioneros regresarán a las filas enemigas, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años. CAPITULO TERCERO Delitos que comprometen la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 125
Comete Delito De Traición A La Patria: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.