Si por la indagatoria o por otro medio se supiere que el procesado estuvo sometido a proceso en otra ocasión, se hará agregar a los autos copia de la sentencia pronunciada; pero si el proceso estuviere todavía pendiente, llegado el caso, se acumularán los juicios ante el juez que sea competente, de acuerdo con las reglas sobre la materia.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 263
Si Por La Indagatoria O Por Otro Medio Se Supiere Que El Procesado Estuvo Sometido A Proceso En Otra Ocasión, Se Hará Agregar A Los Autos Copia De La Sentencia Pronunciada; Pero Si El Proceso Estuviere Todavía Pendiente, Llegado El Caso, Se Acumularán Los Juicios Ante El Juez Que Sea Competente, De Acuerdo Con Las Reglas Sobre La Materia
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.