Micelio

Artículo 139

Si Los Rebeldes Militares, A Que Se Refiere Este Capítulo, Hicieren Resistencia Armada O Se Prepararen A Ella, De Manera Que Sea Preciso Emplear La Fuerza Para Rendirlos O Someterlos, Incurrirán En Presidio De Cuatro (4) A Diez (10) Años

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

si los rebeldes militares, a que se refiere este capítulo, hicieren resistencia armada o se prepararen a ella, de manera que sea preciso emplear la fuerza para rendirlos o someterlos, incurrirán en presidio de cuatro (4) a diez (10) años. Las penas de que trata el artículo anterior se aumentarán hasta el doble, obrando el hecho se realiza en caso de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público. CAPITULO TERCERO. Delito de insubordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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