Si la sentencia de un Consejo de Guerra, en un caso de deserción, fuere apelada dentro de los términos legales, se remite el expediente al juez de segunda instancia, que lo es el mismo oficial que actúa como tal en los procesos mayores, en causas relativas a personal de soldados, etc. En la segunda instancia se procede en la misma forma que en los procesos mayores relativos a personal de soldados, etc.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 455
Si La Sentencia De Un Consejo De Guerra, En Un Caso De Deserción, Fuere Apelada Dentro De Los Términos Legales, Se Remite El Expediente Al Juez De Segunda Instancia, Que Lo Es El Mismo Oficial Que Actúa Como Tal En Los Procesos Mayores, En Causas Relativas A Personal De Soldados, Etc
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.