Producida La Disposición Del Gobierno, Que Declara La Necesidad De Convocar Consejos De Guerra Verbales, El Director Del Ejército, O El De La Armada Nacional, O El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana, Procederán A Convocar El Número De Consejos De Guerra Verbales Necesarios Para Juzgar Los Delitos Cometidos En Su Jurisdicción, Cuando El Gobierno No Haya Hecho Uso De La Facultad Consignada En El Artículo 48 De Este Código
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Producida la disposición del Gobierno, que declara la necesidad de convocar Consejos de Guerra Verbales, el Director del Ejército, o el de la Armada Nacional, o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, procederán a convocar el número de Consejos de guerra Verbales necesarios para juzgar los delitos cometidos en su jurisdicción, cuando el gobierno no haya hecho uso de la facultad consignada en el artículo 48 de este Código.
Parágrafo
La jurisdicción del director de la Armada Nacional y del comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, para este efecto, se extenderá únicamente al personal de sus respectivas reparaciones y a hechos realizados por particulares dentro de sus dependencias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.