Si la lesión produjere desfiguración facial, deformidad física reparable o perturbación psíquica transitoria, la pena será de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión y multa de ciento ($ 100.00) a dos mil ($ 2.000.00) pesos. Si la desfiguración o la deformidad fueren permanentes, la pena será de uno (1) a seis (6) años de prisión y multa de ciento ($ 100.00) a cuatro mil ($ 4.000.00) pesos.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 152
Si La Lesión Produjere Desfiguración Facial, Deformidad Física Reparable O Perturbación Psíquica Transitoria, La Pena Será De Seis (6) Meses A Cinco (5) Años De Prisión Y Multa De Ciento ($ 100
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.