Micelio

Artículo 152

Si La Lesión Produjere Desfiguración Facial, Deformidad Física Reparable O Perturbación Psíquica Transitoria, La Pena Será De Seis (6) Meses A Cinco (5) Años De Prisión Y Multa De Ciento ($ 100

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere desfiguración facial, deformidad física reparable o perturbación psíquica transitoria, la pena será de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión y multa de ciento ($ 100.00) a dos mil ($ 2.000.00) pesos. Si la desfiguración o la deformidad fueren permanentes, la pena será de uno (1) a seis (6) años de prisión y multa de ciento ($ 100.00) a cuatro mil ($ 4.000.00) pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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