Las penas de arresto, superiores a un mes e inferiores a seis, llevan como anexa la separación temporal de las Fuerzas Militares por el tiempo de la pena. Las penas de arresto, de seis meses o superiores a este tiempo, llevan como anexa la separación temporal de las Fuerzas Militares por tiempo indefinido. La separación temporal no acarrea ninguna de las pérdidas fijadas como anexas a la separación absoluta. La separación temporal de las Fuerzas Militares, consiste en la inhabilidad para ejercer empleo público durante un tiempo no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años, contados desde el día en que se haya cumplido la pena principal si la hubiere.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 114
Las Penas De Arresto, Superiores A Un Mes E Inferiores A Seis, Llevan Como Anexa La Separación Temporal De Las Fuerzas Militares Por El Tiempo De La Pena
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.