Micelio

Artículo 243

Salvo Las Excepciones Legales, Si La Infracción Por Que Se Procede Tuviere Señalada Pena De Presidio O De Prisión, El Funcionario De Instrucción O El Juez Suspenderá La Detención Provisional Que Esté Sufriendo El Procesado, Cuando Éste Lo Solicitare, Siempre Que Asegure Con Caución Suficiente Su Comparecencia Al Juicio Y A La Ejecución De La Sentencia

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo las excepciones legales, si la infracción por que se procede tuviere señalada pena de presidio o de prisión, el funcionario de instrucción o el juez suspenderá la detención provisional que esté sufriendo el procesado, cuando éste lo solicitare, siempre que asegure con caución suficiente su comparecencia al juicio y a la ejecución de la sentencia. El procesado quedará obligado a presentarse ante el funcionario de instrucción o el juez todas las veces que fuere llamado directamente o por conducto del fiador.

Parágrafo

La caución para los oficiales podrá ser una promesa de honor, y para los demás procesados una garantía personal prendaria o hipotecaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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