Micelio

Artículo 243

Salvo Las Excepciones Legales, Si La Infracción Por Que Se Procede Tuviere Señalada Pena De Presidio O De Prisión, El Funcionario De Instrucción O El Juez Suspenderá La Detención Provisional Que Esté Sufriendo El Procesado, Cuando Éste Lo Solicitare, Siempre Que Asegure Con Caución Suficiente Su Comparecencia Al Juicio Y A La Ejecución De La Sentencia

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo las excepciones legales, si la infracción por que se procede tuviere señalada pena de presidio o de prisión, el funcionario de instrucción o el juez suspenderá la detención provisional que esté sufriendo el procesado, cuando éste lo solicitare, siempre que asegure con caución suficiente su comparecencia al juicio y a la ejecución de la sentencia. El procesado quedará obligado a presentarse ante el funcionario de instrucción o el juez todas las veces que fuere llamado directamente o por conducto del fiador.

Parágrafo

La caución para los oficiales podrá ser una promesa de honor, y para los demás procesados una garantía personal prendaria o hipotecaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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