Abierta la sesión del Consejo, el Presidente ordenará que se presente el acusado con la custodia necesaria, quien ocupará puesto dando frente a la mesa del Consejo. En seguida, el Presidente hará que el secretario dé lectura al auto de detención, al que llamó al sindicado a responder ante el Consejo de Guerra, y al auto de convocatoria.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 392
Abierta La Sesión Del Consejo, El Presidente Ordenará Que Se Presente El Acusado Con La Custodia Necesaria, Quien Ocupará Puesto Dando Frente A La Mesa Del Consejo
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.