Micelio

Artículo 333

El Dictamen Del Perito Se Pondrá En Conocimiento Del Fiscal, Del Procesado Y De Su Apoderado O Defensor Por El Término De Cinco Días, Para Que, Durante Él, Puedan Pedir Que El Perito Lo Explique, Lo Amplíe, O Lo Rinda Con Mayor Claridad; Y Así Lo Ordenará El Funcionario O Juez, Señalándole Término Al Efecto

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dictamen del perito se pondrá en conocimiento del fiscal, del procesado y de su apoderado o defensor por el término de cinco días, para que, durante él, puedan pedir que el perito lo explique, lo amplíe, o lo rinda con mayor claridad; y así lo ordenará el funcionario o juez, señalándole término al efecto. Aún sin petición de nadie, el juez o el funcionario puede ordenar igual cosa en cualquier tiempo, antes de fallar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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