El secretario del Consejo de Guerra tiene el deber de levantar el acta de todo lo ocurrido en el Consejo. Esta acta, sometida a la consideración de los vocales y del Presidente, y hechas las correcciones que acuerden por mayoría de votos, se firma por ellos, por el secretario, el auditor, el fiscal y los defensores y se agrega al expediente. SECCION CUARTA Segunda instancia
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 409
El Secretario Del Consejo De Guerra Tiene El Deber De Levantar El Acta De Todo Lo Ocurrido En El Consejo
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.