Terminada la lectura del expediente, el fiscal, los defensores, los sindicados o quienes los representen, pueden presentar o pedir todas las pruebas que sea posible realizar en el acto. Si se hubieren citado testigos, se les examinará después de haberles tomado el juramento legal. El Presidente, los vocales, el fiscal, los defensores, los sindicados, o quienes los representen, pueden hacer a los testigos todas las preguntas que estime conducentes el Presidente. Cuando haya varios testigos, se examinarán uno a uno por separado, impidiendo que los otros oigan las declaraciones, a menos que el Presidente estime conveniente verificar careos.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 394
Terminada La Lectura Del Expediente, El Fiscal, Los Defensores, Los Sindicados O Quienes Los Representen, Pueden Presentar O Pedir Todas Las Pruebas Que Sea Posible Realizar En El Acto
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.