Ante la jurisdicción penal militar no se ventilan cuestiones de interés pecuniario, ni habrá parte civil. Las acciones para indemnización de perjuicios derivados de delitos sujetos a la jurisdicción penal militar, se ventilan ante la justicia ordinaria, conforme a las normas comunes.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 24
Ante La Jurisdicción Penal Militar No Se Ventilan Cuestiones De Interés Pecuniario, Ni Habrá Parte Civil
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.