Micelio

Artículo 269

En Los Procesos Militares No Se Podrá Dictar Sentencia Condenatoria Sin Que Obre En Ellos, Legalmente Producida, La Prueba Plena O Completa De La Infracción Por La Cual Se Llamó A Juicio Y La De Que El Procesado No Es Responsable De Ella

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos militares no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en ellos, legalmente producida, la prueba plena o completa de la infracción por la cual se llamó a juicio y la de que el procesado no es responsable de ella.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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