Comete delito de inutilización voluntaria, y quedará sujeto a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. El que por si, o por medio de otra persona se mutile, lesione, o de cualquier otro modo se inutilice para el cumplimiento de sus deberes militares, o coopere en la realización de estos hechos, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, pena que aplicará la justicia ordinaria cuando se trate de particulares. 2°. El militar en servicio activo que para obtener una prestación social, o su retiro de las Fuerzas Militares se mutile, lesiones, o de cualquier otro modo se inutilice, incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año y en separación absoluta de las Fuerzas Militares. El que coopere en la realización de cualquiera de los hechos anteriores, incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año. A los cooperadores particulares, la pena será impuesta por la justicia ordinaria.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 204
Comete Delito De Inutilización Voluntaria, Y Quedará Sujeto A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.