Micelio

Artículo 157

El Que Por Culpa Cause Alguna De Las Lesiones Previstas En Este Capítulo, Quedará Sometido A Las Sanciones Respectivas, Disminuidas De Las Tres Cuartas Partes A La Mitad, Y En Lugar De La Prisión Se Aplicará El Arresto Y Del Presido, La Prisión

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por culpa cause alguna de las lesiones previstas en este capítulo, quedará sometido a las sanciones respectivas, disminuidas de las tres cuartas partes a la mitad, y en lugar de la prisión se aplicará el arresto y del presido, la prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950