Micelio

Artículo 157

El Que Por Culpa Cause Alguna De Las Lesiones Previstas En Este Capítulo, Quedará Sometido A Las Sanciones Respectivas, Disminuidas De Las Tres Cuartas Partes A La Mitad, Y En Lugar De La Prisión Se Aplicará El Arresto Y Del Presido, La Prisión

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por culpa cause alguna de las lesiones previstas en este capítulo, quedará sometido a las sanciones respectivas, disminuidas de las tres cuartas partes a la mitad, y en lugar de la prisión se aplicará el arresto y del presido, la prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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