Micelio

Artículo 85

En El Caso De Que Para La Prosecución De Un Proceso Sea Necesario La Presencia De Un Auditor De Guerra Y No Lo Haya, Se Nombrará A Un Oficial Como Auditor Ad Hoc, Dando Aviso Al Inspector General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que para la prosecución de un proceso sea necesario la presencia de un auditor de guerra y no lo haya, se nombrará a un oficial como auditor ad hoc, dando aviso al Inspector General de las Fuerzas Militares. LIBRO SEGUNDO. Delitos militares y sus penas TITULO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO PRIMERO Delitos militares

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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