Los Comandantes de Brigada en segunda instancia, por apelación o consulta, conocen: 1°. De los procesos menores fallados en primera instancia por los Comandantes de cuerpos de tropa, cuando el sindicado tiene grado de Capitán o uno inferior, o pertenece al personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o es un particular sometido a la jurisdicción militar. 2°. De los procesos menores fallados en primera instancia por los encargados de detall en los cuerpos de tropa, cuando el sindicado pertenece al personal de soldados, suboficiales o la persona auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 31
Los Comandantes De Brigada En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, Conocen: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.