El llamamiento de los testigos se hará por medio de boleta en papel común en que se indique la fecha, el local y la hora en que deba rendirse la declaración, boleta que entregará el secretario, un subalterno o un agente de policía, y que el testigo ha de firmar en señal de que ha sido citado. A falta de la firma, la citación se probará con el informe del secretario o del agente o empleado encargado de hacer la citación y de un testigo.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 295
El Llamamiento De Los Testigos Se Hará Por Medio De Boleta En Papel Común En Que Se Indique La Fecha, El Local Y La Hora En Que Deba Rendirse La Declaración, Boleta Que Entregará El Secretario, Un Subalterno O Un Agente De Policía, Y Que El Testigo Ha De Firmar En Señal De Que Ha Sido Citado
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.