El recurso de casación se interpone ante la Corte Suprema de Justicia por el fiscal o por el procesado, personalmente o por medio de su defensor, contra las sentencias condenatorias de segunda instancia en los procesos militares, por delitos que tengan señalada una pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco (5) años, y con el mismo procedimiento y por las mismas causales que en asuntos ordinarios.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 233
El Recurso De Casación Se Interpone Ante La Corte Suprema De Justicia Por El Fiscal O Por El Procesado, Personalmente O Por Medio De Su Defensor, Contra Las Sentencias Condenatorias De Segunda Instancia En Los Procesos Militares, Por Delitos Que Tengan Señalada Una Pena Privativa De La Libertad Cuyo Máximo Sea O Exceda De Cinco (5) Años, Y Con El Mismo Procedimiento Y Por Las Mismas Causales Que En Asuntos Ordinarios
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.