El militar que en declaración, versión o dictamen rendido bajo palabra de honor, ante autoridad competente, afirme una cosa que no es cierta, o niegue o calle en todo o en parte lo que es verdad, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres años. LIBRO TERCERO Procedimiento que debe seguirse en la investigación de los delitos y aplicación de las sanciones penales y militares. TITULO PRIMERO Normas Generales CAPITULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 212
El Militar Que En Declaración, Versión O Dictamen Rendido Bajo Palabra De Honor, Ante Autoridad Competente, Afirme Una Cosa Que No Es Cierta, O Niegue O Calle En Todo O En Parte Lo Que Es Verdad, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Meses A Tres Años
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.