Recibido el expediente, por el juez sustanciador y de primera instancia, se procede a su estudio. Si de este estudio resulta que el funcionario de instrucción dejó de practicar algunas diligencias necesarias, el juez puede practicarlas o comisionar al instructor por un término hasta de ocho días para que lo haga. Realizadas las diligencia, o no habiendo diligencias que practicar, el juez dicta un auto ordenando cerrar la investigación, y ordena dar traslado del expediente al fiscal y al defensor. Este auto debe producirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del expediente o de realizadas las diligencias que no fueron practicadas inicialmente.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 358
Recibido El Expediente, Por El Juez Sustanciador Y De Primera Instancia, Se Procede A Su Estudio
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.