Micelio

Artículo 56

Son Funcionarios De Instrucción: A) Los Oficiales De Detallo Quienes Hagan Sus Veces En Los Cuerpos De Tropas, Bases Aéreas O Navales O Fluviales O Buques De Guerra Y Demás Reparticiones Militares, O Quienes Los Reemplacen

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funcionarios de instrucción

a)

Los oficiales de detallo quienes hagan sus veces en los cuerpos de tropas, Bases Aéreas o Navales o fluviales o buques de guerra y demás reparticiones militares, o quienes los reemplacen.

b)

Los ayudantes de los Comandos, o quienes los reemplacen.

c)

Los auditores de guerra, cuando sean comisionados por sus respectivos superiores; y d) cualquier oficial o abogado titulado, nombrado como funcionario de instrucción por el Gobierno o por el Ministerio de Guerra, o por el Inspector General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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