Son funcionarios de instrucción
Los oficiales de detallo quienes hagan sus veces en los cuerpos de tropas, Bases Aéreas o Navales o fluviales o buques de guerra y demás reparticiones militares, o quienes los reemplacen.
Los ayudantes de los Comandos, o quienes los reemplacen.
Los auditores de guerra, cuando sean comisionados por sus respectivos superiores; y d) cualquier oficial o abogado titulado, nombrado como funcionario de instrucción por el Gobierno o por el Ministerio de Guerra, o por el Inspector General de las Fuerzas Militares.