Micelio

Artículo 113

La Pena De Arresto Militar Deberá Cumplirse En Un Establecimiento Destinado Al Efecto, Que Tenga Una Sección Especial Para Reos Militares, O En Una Dependencia Militar, Según Lo Determine El Juzgado Militar En Cada Caso

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de arresto militar deberá cumplirse en un establecimiento destinado al efecto, que tenga una sección especial para reos militares, o en una dependencia militar, según lo determine el juzgado militar en cada caso. Los condenados a pena de arresto podrán elegir una de las formas de trabajo que se hallen organizadas en el establecimiento donde cumplen la pena, si así lo desearen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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