La pena de arresto militar deberá cumplirse en un establecimiento destinado al efecto, que tenga una sección especial para reos militares, o en una dependencia militar, según lo determine el juzgado militar en cada caso. Los condenados a pena de arresto podrán elegir una de las formas de trabajo que se hallen organizadas en el establecimiento donde cumplen la pena, si así lo desearen.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 113
La Pena De Arresto Militar Deberá Cumplirse En Un Establecimiento Destinado Al Efecto, Que Tenga Una Sección Especial Para Reos Militares, O En Una Dependencia Militar, Según Lo Determine El Juzgado Militar En Cada Caso
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.