No pueden desempeñar las funciones de perito, so pena de nulidad: 1°. El menor de 21 años, el interdicto y el enfermo demente; 2°. Los que no pueden ser testigos, los que tienen derecho a abstenerse de declarar, y los que como testigos han declarado ya en el proceso; y 3°. El que en sentencia ejecutoriada está sometido a la interdicción de derechos y funciones públicas, a la prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión o a una medida de seguridad.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 326
No Pueden Desempeñar Las Funciones De Perito, So Pena De Nulidad: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.