Cuando por error o accidente se comete un delito en persona distinta de aquella contra la cual se dirigía la acción, no se apreciarán las circunstancias que se deriven de la calidad del ofendido o perjudicado; pero si las que se habrían tenido en cuenta si el delito se hubiere cometido en la persona contra quien se dirigía la acción.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 95
Cuando Por Error O Accidente Se Comete Un Delito En Persona Distinta De Aquella Contra La Cual Se Dirigía La Acción, No Se Apreciarán Las Circunstancias Que Se Deriven De La Calidad Del Ofendido O Perjudicado; Pero Si Las Que Se Habrían Tenido En Cuenta Si El Delito Se Hubiere Cometido En La Persona Contra Quien Se Dirigía La Acción
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.