El que insulte u ofenda gravemente a un centinela, incurre en arresto de uno (1) a seis (6) meses. Si median, además, vías de hecho, se impone prisión de seis (6) meses a un (1) año, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. Las penas de que trata este artículo, se aumentarán hasta el doble, si los hechos se cometen en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público. CAPITULO CUARTO Delito de falsa alarma
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 199
El Que Insulte U Ofenda Gravemente A Un Centinela, Incurre En Arresto De Uno (1) A Seis (6) Meses
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.