Micelio

Artículo 366

Vencido El Término De Traslado Al Auditor De Guerra, Y Con Su Concepto, Se Pasa El Expediente Al Juez De Segunda Instancia, El Cual Debe Dictar Sentencia Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de traslado al auditor de guerra, y con su concepto, se pasa el expediente al juez de segunda instancia, el cual debe dictar sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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