Todos los peritos que actúen en el juicio penal militar deben hacerlo después de haber prestado juramento. La fórmula del juramento para los oficiales es la siguiente: “¿Promete Ud. Por su honor militar proceder fielmente en las investigaciones que se le confíen, hacer todo lo que esté en su poder para llegar al conocimiento de la verdad, sin otro fin que el de hacerla conocer y declararla ante la justicia, sin exageraciones ni reticencias y sin ambigüedades ni eufemismos ”. El juramentado debe responder: “Si lo prometo”. La fórmula de juramento para otros peritos es la siguiente: “A sabiendas de la responsabilidad que, con el juramento asume usted ante Dios y ante los hombres ¿Jura usted proceder fielmente en las investigaciones que se le confían, hacer todo lo que esté en su poder para llegar al conocimiento de la verdad sin otro fin que el de hacerla conocer y declararla ante la justicia sin exageraciones ni reticencias y sin ambigüedades ni eufemismos ”. El juramentado debe responder: “Si lo juro”. TITULO TERCERO Sinopsis de los procesos penales militares CAPITULO UNICO
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 338
Todos Los Peritos Que Actúen En El Juicio Penal Militar Deben Hacerlo Después De Haber Prestado Juramento
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.