Además de los casos generales, en que de acuerdo con este Código no hay responsabilidad por los delitos, no son responsables del delito de deserción. 1°. Los que no hayan recibido instrucción sobre las leyes penales militares en cuanto a deserción se refiere. 2°. Los menores de dieciséis años. 3°. Los que sobrepasaren el límite máximo de edad para tener obligación de servir en las Fuerzas Militares.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 170
Además De Los Casos Generales, En Que De Acuerdo Con Este Código No Hay Responsabilidad Por Los Delitos, No Son Responsables Del Delito De Deserción
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.